Artículo 693
Propietario ignorado
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Si se ignora el propietario del inmueble, se debe requerir informe del organismo técnico-administrativo correspondiente de la provincia sobre los antecedentes del dominio y si existen intereses fiscales comprometidos.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp