EJUR · herramientas abiertas

Artículo 69

Litisconsorcio

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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En los casos de litisconsorcio, las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación corresponda la condena solidaria.

Cuando el interés que cada uno de ellos representa en el juicio ofrece considerables diferencias, puede el Juez o Jueza distribuir las costas en proporción a ese interés.

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