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Artículo 686

Adquisición de mercaderías por cuenta del vendedor

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Cuando la ley faculta al comprador para adquirir mercaderías por cuenta del vendedor, la autorización se concede con citación de éste, quién puede alegar sus defensas dentro de tres (3) días.

Si el vendedor no comparece o se opone, el tribunal acuerda la autorización. Formulada oposición, el tribunal resuelve previa información verbal.

La resolución es irrecurrible y no causa instancia.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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