Artículo 671
Recursos
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Salvo estipulación en contrario, contra la sentencia arbitral pueden interponerse los recursos admisibles respecto de las sentencias de los Jueces, siendo irrenunciables los de aclaratoria y nulidad, fundada ésta en falta esencial del procedimiento, haber fallado los árbitros fuera del plazo o sobre puntos no sometidos a juzgamiento. En este último supuesto la nulidad es parcial si el pronunciamiento es divisible. Los recursos se interponen y sustancian, en su caso, ante los árbitros. El incidente de nulidad por vicios de actividad se propone, sustancia y resuelve ante los árbitros, cuya decisión es irrecurrible.
Salvo estipulación en contrario, los recursos de apelación y nulidad son resueltos por la Cámara que corresponda al Juez o Jueza competente para entender en el asunto, la que, si anula el laudo por vicios propios de éste, resuelve sobre el fondo del asunto.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.