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Artículo 671

Recursos

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Salvo estipulación en contrario, contra la sentencia arbitral pueden interponerse los recursos admisibles respecto de las sentencias de los Jueces, siendo irrenunciables los de aclaratoria y nulidad, fundada ésta en falta esencial del procedimiento, haber fallado los árbitros fuera del plazo o sobre puntos no sometidos a juzgamiento. En este último supuesto la nulidad es parcial si el pronunciamiento es divisible. Los recursos se interponen y sustancian, en su caso, ante los árbitros. El incidente de nulidad por vicios de actividad se propone, sustancia y resuelve ante los árbitros, cuya decisión es irrecurrible.

Salvo estipulación en contrario, los recursos de apelación y nulidad son resueltos por la Cámara que corresponda al Juez o Jueza competente para entender en el asunto, la que, si anula el laudo por vicios propios de éste, resuelve sobre el fondo del asunto.

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