Artículo 663
Controversias Arbitrales
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Toda cuestión entre partes puede ser sometida a arbitraje, excepto los derechos que no puedan ser objeto de transacción.
No obsta a la arbitrabilidad de la controversia que las reglas aplicables para resolverla sean de orden público.
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