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Artículo 663

Controversias Arbitrales

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Toda cuestión entre partes puede ser sometida a arbitraje, excepto los derechos que no puedan ser objeto de transacción.

No obsta a la arbitrabilidad de la controversia que las reglas aplicables para resolverla sean de orden público.

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