Artículo 660
Efectos de la declaración de vacancia
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La declaración de vacancia se entiende siempre hecha sin perjuicio de la acción de petición de herencia que pueda entablar en proceso ordinario quien se pretenda heredero.
Reconocidos los títulos de quienes reclaman la herencia después de la declaración de vacancia, están aquéllos obligados a tomar las cosas en el estado en que se encuentren por efecto de las operaciones regulares del curador. En todos los casos quedan a salvo los derechos del fisco por los trabajos útiles que hayan resultado de beneficio para el heredero.
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