EJUR · herramientas abiertas

Artículo 653

Plazo

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

Ver en el visor de normas ↗

El partidor debe presentar la partición dentro del plazo que el Juez o Jueza fije, bajo apercibimiento de remoción. El plazo puede ser prorrogado si media pedido fundado del partidor o de los herederos.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir