EJUR · herramientas abiertas

Artículo 615

Medidas preliminares y de seguridad

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

Ver en el visor de normas ↗

El Juez o Jueza hace lugar o deniega la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción de la prueba que resultare necesaria.

El organismo jurisdiccional procede de oficio a inscribir el proceso sucesorio en el Registro de Juicios Universales, que funciona en la órbita del Superior Tribunal de Justicia.

A petición de la parte interesada, o de oficio en su caso, el Juez o Jueza dispone las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.

El dinero, los títulos y acciones se deben depositar en el banco habilitado para depósitos judiciales.

Respecto de las alhajas se debe adoptar la misma medida, salvo que los herederos decidan que queden bajo su custodia.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir