Artículo 615
Medidas preliminares y de seguridad
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
El Juez o Jueza hace lugar o deniega la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción de la prueba que resultare necesaria.
El organismo jurisdiccional procede de oficio a inscribir el proceso sucesorio en el Registro de Juicios Universales, que funciona en la órbita del Superior Tribunal de Justicia.
A petición de la parte interesada, o de oficio en su caso, el Juez o Jueza dispone las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.
El dinero, los títulos y acciones se deben depositar en el banco habilitado para depósitos judiciales.
Respecto de las alhajas se debe adoptar la misma medida, salvo que los herederos decidan que queden bajo su custodia.
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