EJUR · herramientas abiertas

Artículo 613

Alcance de la sentencia

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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La cosa juzgada recaída en el juicio puede ser invocada por terceros que no han intervenido en el proceso, contra quienes hayan intervenido, pero no puede serles opuesta.

En el nuevo proceso que promuevan los terceros, invocando la sentencia anterior deben acreditar la relación de causalidad.

El demandado, al contestar la demanda, puede expresar razones que justifiquen que, en el caso, la decisión no puede ser extendida a este proceso.

El Juez o Jueza decide, con carácter previo, si es o no aplicable la decisión anterior. En caso de que decida que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en el juicio anterior no puede ser aplicada, el actor puede ampliar su demanda dentro del plazo de cinco (5) días a contar desde que quede firme la decisión.

De ser procedente aplicar lo decidido en el juicio anterior, el actor debe acreditar el monto del perjuicio.

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