Artículo 609
Condena de futuro
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La demanda de desalojo puede interponerse antes del vencimiento del plazo convenido para la restitución del bien, en cuyo caso la sentencia que ordena la desocupación debe cumplirse una vez vencido aquél.
Las costas son a cargo del actor cuando el demandado, además de haberse allanado a la demanda, cumpla su obligación de desocupar oportunamente el inmueble o de devolverlo en la forma convenida.
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