Artículo 604
Localización del inmueble
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Si falta la chapa indicadora del número del inmueble donde debe practicarse la notificación, el notificador debe procurar localizarlo inquiriendo a los vecinos. Si obtiene indicios suficientes, requiere en el inmueble la identificación de los ocupantes, pidiéndoles razón de su relación con el demandado. Si la notificación debe hacerse en una casa de departamentos, y en la cédula no se ha especificado la unidad o se la designa por el número y en el edificio está designada por letras, o viceversa, el notificador preguntará al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio. Lo notifica si lo halla, identificándolo.
En caso contrario devuelve la cédula informando el resultado de la diligencia.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.