Artículo 602
Denuncia de la existencia de sublocatarios u ocupantes
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
En la demanda y en la contestación las partes deben expresar si existen o no sublocatarios u ocupantes terceros. El actor si lo ignora puede remitirse a lo que resulte de la diligencia de notificación, de la contestación a la demanda o de ambas.
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