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Artículo 593

Deslinde por convenio

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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La escritura pública en que las partes han efectuado el deslinde debe presentarse al Juez o Jueza, con todos sus antecedentes. Previa intervención de la oficina topográfica se aprueba el deslinde, si corresponde.

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