Artículo 593
Deslinde por convenio
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La escritura pública en que las partes han efectuado el deslinde debe presentarse al Juez o Jueza, con todos sus antecedentes. Previa intervención de la oficina topográfica se aprueba el deslinde, si corresponde.
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