Artículo 583
Oposición
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La oposición que se formule al tiempo de practicarse la mensura no impide su realización, ni la colocación de mojones. Se deja constancia en el acta de los fundamentos de la oposición, agregándose la protesta escrita en su caso.
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