Artículo 577
Demanda por aprobación de cuentas
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
El obligado a rendir cuentas puede pedir la aprobación de las que presente.
De la demanda, a la que debe acompañarse boleta de depósito por el importe del saldo deudor, se da traslado al interesado, por el plazo que fije el Juez o Jueza, bajo apercibimiento de ser tenido por conforme si no las impugna al contestar. Se aplica, en lo pertinente, el procedimiento establecido en los artículos anteriores.
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