Artículo 574
Facultad judicial
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
En los casos del artículo 573, si juntamente con el pedido, quien promovió el incidente acompañó una cuenta provisional, el Juez o Jueza da traslado a la otra parte para que la admita u observe, bajo apercibimiento de que si no lo hace se aprobará la presentada.
El Juez o Jueza fija los plazos para los traslados y producción de prueba, atendiendo a la complejidad de las cuentas y documentos que se hubiesen acompañado.
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