Artículo 565
Procedencia
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Cuando se hubiere comenzado una obra que afecte a un inmueble, su poseedor o tenedor puede promover el interdicto de obra nueva. Es inadmisible si aquélla está concluida o próxima a su terminación. La acción se debe dirigir contra el dueño de la obra y si es desconocido, contra el director o encargado de ella. Tramita por el juicio sumarísimo. El Juez o Jueza puede ordenar preventivamente la suspensión de la obra.
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