Artículo 563
Modificación y ampliación de la demanda
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Si durante el curso del interdicto de retener se produce el despojo del demandante, la acción prosigue como interdicto de recobrar, sin retrotraer el procedimiento, en cuanto fuese posible.
Cuando llegue a conocimiento del demandante la existencia de otros sucesores, copartícipes o beneficiarios, puede ampliar la acción contra ellos en cualquier estado del juicio.
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