EJUR · herramientas abiertas

Artículo 558

Objeto de la prueba

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

Ver en el visor de normas ↗

La prueba sólo puede versar sobre el hecho de la posesión o tenencia invocada por el actor, la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuidos al demandado y a la fecha en que éstos se produjeron.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir