Artículo 554
Procedimiento
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Promovido el interdicto, el Juez o Jueza examina el título y requiere informe sobre las condiciones de dominio. Si lo halla suficiente, otorga la posesión o la tenencia, sin perjuicio de mejor derecho, y dispone la inscripción del título, si corresponde.
Si otra persona también tenga título o posea el bien, la cuestión debe sustanciarse en juicio ordinario o sumarísimo, según lo determine el Juez o Jueza atendiendo a la naturaleza y complejidad del asunto.
Cuando alguien ejerza la tenencia de la cosa, la demanda contra él se debe sustanciar por el trámite del juicio sumarísimo.
Si el título que presenta el actor para adquirir la posesión o la tenencia deriva del que invoca el oponente para resistirla, el Juez o Jueza debe disponer que la controversia tramite por juicio ordinario o sumarísimo, atendiendo a las circunstancias del caso.
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