Artículo 552
Clases
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Los interdictos sólo pueden intentarse:
1. Para adquirir la posesión o la tenencia.
2. Para retener la posesión o la tenencia.
3. Para recobrar la posesión o la tenencia.
4. Para impedir una obra nueva.
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