EJUR · herramientas abiertas

Artículo 55

Prueba

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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A pedido de parte el Juez o Jueza puede abrir la causa a prueba o disponer su producción según corresponda conforme al tipo de proceso; en su caso, puede mandar a practicar las medidas tendientes al esclarecimiento de la verdad de los hechos, autorizadas por este Código.

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