Artículo 541
Liquidación, pago y fianza
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Dentro de los cinco (5) días contados desde que se pagó el precio o desde la aprobación del remate, en su caso, el ejecutante debe presentar la liquidación del capital, intereses y costas. De ellas se da traslado al ejecutado. Si el ejecutado impugna la liquidación debe practicar la planilla que estime correcta bajo pena de inadmisibilidad de su oposición.
Si el ejecutante no presenta oportunamente liquidación, puede hacerlo el ejecutado, en cuyo caso se confiere traslado a aquél. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el Juez o Jueza resuelve.
La falta de impugnación no obliga a aprobar la liquidación en cuanto ésta no se ajusta a derecho.
Si el ejecutado lo pide, el ejecutante debe prestar fianza para percibir el capital y sus intereses.
Dicha fianza queda cancelada, sin que se requiera declaración expresa, si el deudor no promueve el
proceso ordinario dentro del plazo de quince (15) días contados desde que aquélla se constituyó.
Impugnada parcialmente la liquidación se ordena el retiro de los fondos por el monto no objetado con las imputaciones correspondientes y se resuelve sobre lo cuestionado, previo traslado a la contraria.
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