Artículo 533
Recaudos
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La Ley 5780 sustituyó este artículo. Abajo va el texto sancionado por la Ley 5777: el Digesto de la Legislatura todavía no publicó el texto consolidado.
Antes de ordenar la subasta el Juez o Jueza requiere los siguientes informes:
1. Sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones.
2. Sobre deudas por expensas comunes, si se trata de un bien sujeto al régimen de la propiedad horizontal. En el certificado se debe dejar constancia sobre la existencia o inexistencia de juicios contra el consorcio; en su caso indicarse monto reclamado, carátula del expediente y juzgado donde tramita.
3. Sobre las condiciones de dominio, embargos e inhibiciones, según las constancias del Registro de Propiedad Inmueble. Los informes tienen una vigencia de sesenta (60) días, a cuyo vencimiento deben ser actualizados, debiendo constar la anotación del embargo trabado en la causa.
4. Sobre la valuación fiscal.
5. Sin necesidad de intimar previamente la agregación del
título original, al ordenarse el embargo del inmueble, el Juez o Jueza, a pedido del ejecutante, autoriza a su letrado a requerir directamente copia del folio parcelario del Registro de la Propiedad Inmueble, el que es válido a los efectos de la subasta sin necesidad de una nueva inscripción registral si ella surge de los certificados de dominio acompañados.
Debe asimismo comprobarse judicialmente el estado de ocupación del bien, si las circunstancias del caso así lo aconsejan.
El requerimiento de certificaciones e informes a efectos de la subasta debe ser suscripto por el letrado sin resolución judicial, con la sola mención de su finalidad.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.