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Artículo 522

Domicilio del comprador

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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La Ley 5780 sustituyó este artículo. Abajo va el texto sancionado por la Ley 5777: el Digesto de la Legislatura todavía no publicó el texto consolidado.

El comprador, al suscribir el boleto o la factura, debe constituir domicilio en el lugar del asiento del juzgado. Si no lo hace, se aplica la norma del artículo 120, en lo pertinente.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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