Artículo 511
Rendición de cuentas
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Los martilleros deben depositar el importe resultante de la rendición de cuentas y presentar éstas dentro de los tres (3) días de realizado el remate. Si así no lo hacen, sin justa causa, se les impone una multa que no puede exceder de la mitad de la comisión.
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