EJUR · herramientas abiertas

Artículo 503

Efecto. Fianza

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Cuando el ejecutante da fianza de responder de lo que perciba si la sentencia es revocada, el recurso se concede en efecto devolutivo.

El Juez o Jueza establece la clase y el monto de la fianza. Si no se presta dentro de los cinco (5) días de haber sido concedido el recurso, se radica el expediente en la Cámara.

Si se da fianza se radica también el expediente dejándose, en primera instancia, testimonio de las piezas necesarias para que prosiga la ejecución.

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