Artículo 497
Prueba
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Cuando se ofrezca prueba que no consista en constancias del expediente, el Juez o Jueza establece un plazo común para producirla, tomando en consideración las circunstancias y el lugar donde deba diligenciarse.
Corresponde al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funden las excepciones.
El Juez o Jueza por resolución fundada, desestima la prueba manifiestamente inadmisible, meramente dilatoria, o carente de utilidad.
Supletoriamente, y en lo que sea pertinente, se aplican las normas que rigen el juicio sumarísimo.
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