EJUR · herramientas abiertas

Artículo 497

Prueba

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Cuando se ofrezca prueba que no consista en constancias del expediente, el Juez o Jueza establece un plazo común para producirla, tomando en consideración las circunstancias y el lugar donde deba diligenciarse.

Corresponde al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funden las excepciones.

El Juez o Jueza por resolución fundada, desestima la prueba manifiestamente inadmisible, meramente dilatoria, o carente de utilidad.

Supletoriamente, y en lo que sea pertinente, se aplican las normas que rigen el juicio sumarísimo.

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