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Artículo 481

Bienes en poder de un tercero

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Si los bienes embargados se encuentran en poder de un tercero, se notifica a éste en el día, personalmente o por cédula.

En el caso del artículo 877 del Código Civil y Comercial de la Nación, si el notificado del embargo paga indebidamente al deudor embargado, el Juez o Jueza hace efectiva su responsabilidad en el mismo expediente por el trámite de los incidentes o del juicio sumarísimo, según corresponda atendiendo a las circunstancias del caso.

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