Artículo 477
Firma por autorización o a ruego
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Si el instrumento privado hubiese sido firmado por autorización o a ruego del obligado, queda preparada la vía ejecutiva si, citado éste, declara que otorgó la autorización o que es cierta la deuda que el documento expresa.
Si la autorización resulta de un instrumento público, basta citar al autorizado para que reconozca la firma.
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