EJUR · herramientas abiertas

Artículo 477

Firma por autorización o a ruego

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

Ver en el visor de normas ↗

Si el instrumento privado hubiese sido firmado por autorización o a ruego del obligado, queda preparada la vía ejecutiva si, citado éste, declara que otorgó la autorización o que es cierta la deuda que el documento expresa.

Si la autorización resulta de un instrumento público, basta citar al autorizado para que reconozca la firma.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir