Artículo 463
Liquidación en casos especiales
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Siempre que las liquidaciones o cuentas fueren muy complicadas y de lenta y difícil determinación o requieran conocimientos especiales, deben someterse a la decisión de árbitros o, si hay conformidad de partes, a la de amigables componedores.
La liquidación de sociedades impuesta por sentencia, se sustancia por juicio ordinario o sumarísimo, según lo establezca el Juez o Jueza de acuerdo con las modalidades de la causa. Esta resolución es inapelable.
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