EJUR · herramientas abiertas

Artículo 463

Liquidación en casos especiales

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

Ver en el visor de normas ↗

Siempre que las liquidaciones o cuentas fueren muy complicadas y de lenta y difícil determinación o requieran conocimientos especiales, deben someterse a la decisión de árbitros o, si hay conformidad de partes, a la de amigables componedores.

La liquidación de sociedades impuesta por sentencia, se sustancia por juicio ordinario o sumarísimo, según lo establezca el Juez o Jueza de acuerdo con las modalidades de la causa. Esta resolución es inapelable.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir