Artículo 461
Condena a no hacer
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Si la sentencia condena a no hacer alguna cosa, y el obligado la quebranta, el acreedor tiene la opción para pedir que se repongan las cosas al estado en que se hallaban y a costa del deudor, o que se le indemnicen los daños y perjuicios, conforme a lo prescripto en el artículo 460.
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