Artículo 451
Conformidad. Objeciones
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se conteste el traslado, se procede a la ejecución por la suma que resulte, en la forma prescripta por el artículo 449.
Si media impugnación se suspende la ejecución y se aplican las normas establecidas para los incidentes en los artículos 157 y siguientes.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp