Artículo 447
Aplicación a otros títulos ejecutables
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Las disposiciones de este título son asimismo aplicables:
1. A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados.
2. A la ejecución de multas procesales.
3. Al cobro de honorarios regulados judicialmente.
4. A la ejecución de acuerdos plasmados en acta debidamente firmada, resultantes del procedimiento de mediación llevado a cabo en los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) dependientes del Poder Judicial.
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