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Artículo 447

Aplicación a otros títulos ejecutables

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Las disposiciones de este título son asimismo aplicables:

1. A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados.

2. A la ejecución de multas procesales.

3. Al cobro de honorarios regulados judicialmente.

4. A la ejecución de acuerdos plasmados en acta debidamente firmada, resultantes del procedimiento de mediación llevado a cabo en los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) dependientes del Poder Judicial.

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