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Artículo 445

Ejecución. Costas

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Si no hay oposición dentro del plazo establecido en el artículo 442 o queda firme el rechazo de la oposición puede pedirse la ejecución de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes.

La falta de oposición no obsta a la impugnación de la condena en costas y la regulación de honorarios mediante el recurso de reposición con o sin apelación en subsidio, que tramitará por vía incidental sin suspender la ejecución.

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