Artículo 424
Eficacia probatoria del dictamen
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La fuerza probatoria del dictamen pericial es estimada por el Juez o Jueza teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 420 y 421 y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.
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