Artículo 409
Acuerdo de partes
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Antes de que el Juez o Jueza ejerza la facultad que le confiere el artículo 407, las partes, de común acuerdo,
pueden presentar un escrito proponiendo perito y puntos de pericia.
Asimismo, pueden designar consultores técnicos.
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