Artículo 403
Idoneidad de los testigos
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Dentro del plazo de prueba y antes de celebrarse la audiencia de prueba, o en el momento de celebrarse ésta, las partes pueden alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos. El Juez o Jueza aprecia, según las reglas de la sana crítica y en oportunidad de dictar sentencia definitiva, las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp