EJUR · herramientas abiertas

Artículo 403

Idoneidad de los testigos

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Dentro del plazo de prueba y antes de celebrarse la audiencia de prueba, o en el momento de celebrarse ésta, las partes pueden alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos. El Juez o Jueza aprecia, según las reglas de la sana crítica y en oportunidad de dictar sentencia definitiva, las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones.

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