Artículo 377
Oposición
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Sin perjuicio de la facultad del Juez o Jueza de desestimar de oficio y sin sustanciación alguna el ofrecimiento de prueba testimonial que no sea admisible o de testigos cuya declaración no proceda por disposición de la ley, las partes pueden formular oposición si indebidamente se la hubiere ordenado.
Ofrecimiento. Requisitos formales.
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