EJUR · herramientas abiertas

Artículo 372

Compensación

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Las entidades privadas que no sean parte en el proceso, al presentar el informe y si los trabajos que se tuvieron que efectuar para contestarlo implicaron gastos extraordinarios, pueden solicitar una compensación que es fijada por el Juez o Jueza, previo traslado a las partes. La apelación que se deduzca contra la respectiva resolución tramita en expediente por separado.

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