EJUR · herramientas abiertas

Artículo 352

Prueba fuera del radio del juzgado

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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La Ley 5780 sustituyó este artículo. Abajo va el texto sancionado por la Ley 5777: el Digesto de la Legislatura todavía no publicó el texto consolidado.

Cuando las actuaciones deban practicarse fuera del radio urbano, pero dentro de la circunscripción judicial, los Jueces o Juezas pueden trasladarse para recibirlas o encomendar la diligencia a los de las respectivas localidades.

Si se trata de un reconocimiento judicial, los Jueces o Juezas pueden trasladarse a cualquier lugar de la República donde deba tener lugar la diligencia.

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