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Artículo 321

Requisito de admisión

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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No se da curso a las excepciones:

1. Si la de incompetencia lo es por razón de distinta nacionalidad o vecindad y no se acompaña el documento que acredite la nacionalidad o vecindad del oponente;

o por haberse convenido entre las partes el Juez competente y, siendo admisible, no se presenta el documento correspondiente.

2. Si la de litispendencia no es acompañada del testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente.

3. Si la de cosa juzgada no se presenta con el testimonio de la sentencia respectiva.

4. Si las de transacción, conciliación y desistimiento del derecho, pago, compensación, quita, espera, remisión no son acompañadas de los instrumentos o testimonios que las acrediten.

En los supuestos de los incisos 2º, 3º y 4º, puede suplirse la presentación del testimonio si se solicita la remisión/radicación del expediente con indicación del Juzgado y Secretaría donde tramita.

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