Artículo 307
Hechos no considerados en la demanda o contrademanda
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se aleguen hechos no considerados en aquéllas, los accionantes o reconvinientes, según el caso, pueden agregar dentro de los cinco (5) días de notificada la providencia respectiva, la prueba referente a esos hechos como así también el ofrecimiento de los demás medios probatorios que hagan a su derecho.
En tales casos se da vista a la otra parte quien debe cumplir la carga que prevé el artículo 329, inciso 1º.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp