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Artículo 307

Hechos no considerados en la demanda o contrademanda

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se aleguen hechos no considerados en aquéllas, los accionantes o reconvinientes, según el caso, pueden agregar dentro de los cinco (5) días de notificada la providencia respectiva, la prueba referente a esos hechos como así también el ofrecimiento de los demás medios probatorios que hagan a su derecho.

En tales casos se da vista a la otra parte quien debe cumplir la carga que prevé el artículo 329, inciso 1º.

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