Artículo 296
Acción de sentencia meramente declarativa
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Puede deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pueda producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no disponga de otro medio legal para ponerle término inmediatamente. El Juez o Jueza resuelve en la primera providencia cuál es el tipo de tramite a utilizarse. La resolución es irrecurrible.
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