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Artículo 287

Improcedencia

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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No se produce la caducidad:

1. En los procedimientos de ejecución de sentencia, salvo si se trata de incidentes que no guarden relación estricta con la ejecución procesal forzada propiamente dicha.

2. En los procesos sucesorios y en general, en los voluntarios, salvo en los incidentes y juicios incidentales que en ellos se susciten.

3. Cuando los procesos estén pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o la prosecución del trámite dependa de una actividad que este Código o las reglamentaciones de Superintendencia imponen al Secretario/a, Coordinador/a u otro funcionario judicial.

4. Si se llamó autos para sentencia, salvo si se dispone prueba de oficio, cuando su producción dependa de la actividad de las partes; la carga de impulsar el procedimiento existe desde el momento en que éstas tomen conocimiento de las medidas ordenadas.

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