Artículo 285
Cómputo
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Los plazos señalados en el artículo 284 se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o Jueza, Secretario/a u Oficial Primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; corren durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.
Para el cómputo de los plazos se descuenta el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del Juez o Jueza, siempre que la reanudación del trámite no quede supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.