EJUR · herramientas abiertas

Artículo 285

Cómputo

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Los plazos señalados en el artículo 284 se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o Jueza, Secretario/a u Oficial Primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; corren durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.

Para el cómputo de los plazos se descuenta el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del Juez o Jueza, siempre que la reanudación del trámite no quede supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso.

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