Artículo 271
Resoluciones recurribles
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
El recurso procede contra las sentencias definitivas o autos que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación, salvo aquéllas que se dicten en los juicios que, después de terminados, no obsten a la promoción
de otros sobre el mismo objeto, cualquiera sea la instancia en que hayan quedado firmes.
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