Artículo 256
Efectos del recurso
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La parte recurrida puede solicitar a la Cámara la ejecución de la sentencia recurrida ofreciendo fianza de responder de lo que perciba si el fallo es revocado por el Superior Tribunal.
El Fisco de la provincia y las municipalidades están exentos de la fianza a que se refiere esta disposición, la que asimismo queda cancelada en todos los supuestos en que el Superior Tribunal desestime el recurso.
Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza de la condena y las consecuencias eventualmente irreparables que pueden originarse en los derechos controvertidos, la Cámara, fundadamente, puede negar la procedencia de la ejecución. Su decisión es irrecurrible.
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