Artículo 239
Deserción del recurso
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La Ley 5780 sustituyó este artículo. Abajo va el texto sancionado por la Ley 5777: el Digesto de la Legislatura todavía no publicó el texto consolidado.
Si el apelante no expresa agravios dentro del plazo o no lo hace en la forma prescripta en el artículo 238, el tribunal en el plazo de tres (3) días declara desierto el recurso, señalando en este último caso cuáles son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas.
Declarada la deserción del recurso, la sentencia queda firme para el recurrente.
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