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Artículo 23

Resolución

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Vencido el plazo de prueba y agregadas las producidas, se dará vista al Juez o Jueza recusado y se resolverá el incidente dentro de cinco (5) días de contestada aquélla o vencido el plazo para hacerlo.

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