Artículo 23
Resolución
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Vencido el plazo de prueba y agregadas las producidas, se dará vista al Juez o Jueza recusado y se resolverá el incidente dentro de cinco (5) días de contestada aquélla o vencido el plazo para hacerlo.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp